Temas de hoy en día en la Cuadrilla de Añana durante los siglos XV al XVIII: AMNISTIA FISCAL, EVASION FISCAL, PAPELES DE PANAMA
Temas de hoy en día en la
Cuadrilla de Añana durante los siglos XV al XVIII.
Continuo la serie de artículos
sobre qué temas están de actualidad hoy en día y que afectaban a nuestros
antepasados en los pueblos de la Cuadrilla de Añana durante los siglos XV al
XVIII.
Vamos a conocerlos. No serán
exactamente igual a como los vivimos hoy, pero sí perfectamente asimilables.
Voy a citar nombres de personas y
pueblos donde ocurrieron los hechos, pero, por favor, que nadie tenga la
ocurrencia, pensamiento, de relacionarlos con personas que con esos apellidos
viven en esos mismos pueblos en la actualidad, ya que tiene un cien por cien de
posibilidades de equivocarse, ya que entonces los apellidos era pocos y muy
comunes.
TEMA DE HOY EN DIA: AMNISTIA
FISCAL, EVASION FISCAL, PAPELES DE PANAMA
Pues bien, en aquellos tiempos
también nuestros vecinos de entonces sufrían este tipo de problemas fiscales:
había personas que no pagaban impuestos, con lo que ello suponía para los bolsillos
de los que sí tenían la obligación de pagarlos. Lógicamente les tocaba a más al
tener que descontar para los pagos a los que estaban exentos. El impuesto que
más se sufría era el conocido como Alcabala, que lo podíamos asimilar hoy al
pago de la Contribución o IBI. Era un impuesto administrado por los Concejos y
una vez recaudado entregado a su hermandad correspondiente para atención de los
pagos comunes. El impuesto de alcabala se repartía entre los vecinos que
estaban obligados a su pago, es decir, los llamados “pecheros” o personas
buenas, y el Concejo lo repartía en función de estimación de renta de cada
vecino, pagando más los que más tenían, y consideraciones como estado de
viudedad o menores. Pero había personas que legalmente no tenían que pagar
impuestos: los exentos: fundamentalmente los privilegiados, bien por razón de
estamento (nobleza y clero), bien por razón de fuero territorial, o por merced
real, acumulándose una gran cantidad de casos particulares. En el caso que nos ocupa estamos hablando de los Fijosdalgos, que
en la época que nos referimos lo eran por título hereditario con los
privilegios que ello conllevaba. Es decir, no se lo habían ganado a pulso, sino
que era por herencia. Este privilegio duró siglos y fue abolido en 1812 con la
proclamación de la Constitución de Cádiz
Los hidalgos aparecen como
figuras sobresalientes a raíz de la invasión musulmana en el siglo VIII, que
terminaría con el dominio visigótico dentro de España. Hubo falsos hidalgos y frente a ellos, la
auténtica “hidalguía de sangre” fue la que se impuso en un principio. Hidalgo
(también conocido por infanzón) lo era el descendiente de cristianos viejos,
sin mezcla alguna de sangre mora o judía, que se habían distinguido, entre
otras tareas, en la lucha contra la morisma. Por eso se decía que los reyes
hacen caballeros, pero no hidalgos: éstos no se hacen, sino que nacen.
La primera distinción que cabe hacer es la de hidalgo de sangre:
El hidalgo de sangre, también
llamado escudero (si ejercía ese oficio para otro noble o ricohombre magnate
que lo fuera aun sin título) o infanzón donde era usanza, era aquel a quien la
nobleza le venía por descender de quienes habían disfrutado de ella desde
tiempo inmemorial.
Hidalgo de solar conocido era el
hidalgo que tenía casa solariega, o que desciende de una familia hidalga que la
tiene o la ha tenido. Para ser reconocido como hidalgo solariego, era necesario
justificar que los cuatro abuelos habían sido a su vez hidalgos - por los
cuatro costados -, excepto en Castilla donde a su uso se decía El caballo lleva
la Silla (o solar). Osease, con que fuese el padre de casa reconocida con
nobleza antigua, los hijos e hijas también lo serían, aunque sus madres no lo
fuesen e incluso fueran ilegítimos. Es el famoso caso del cantar de gesta
castellano sobre el reconocido infante Mudarra y los infantes de Lara, sus
hermanos de Padre, que recoge costumbres ancestrales a la Castilla condal
originaria anterior al siglo X, y en el que se reconoce que ni siquiera la
madre tenía que ser necesariamente cristiana o castellana, como también lo fue
el hijo reconocido y heredero del rey Alfonso VI.
Hidalgo de ejecutoria era
reconocido como el que ha litigado por su hidalguía y ha probado ser hidalgo de
sangre. Se demostraba mediante la presentación de escrituras y testigos en un
juicio de ejecutoria que debía superar.
Hidalgo de cuatro costados era
denominado aquel que podía probar que sus abuelos paternos y maternos eran
hidalgos (de cualquier clase).
La hidalguía de privilegio:
El hidalgo de privilegio podía
ser de dos maneras:
1.Hidalgo de privilegio por
méritos o servicios, cuando el Rey daba privilegio de tal por su mucha valía,
grandes servicios en la guerra o en la paz, así se daba principio de hidalguía
por ser bueno en el servicio público. Los hidalgos de privilegio eran tratados
de manera despectiva en muchas ocasiones por los de sangre, y se les apartaba
de los actos sociales y de participar en hermandades. Estos eran los recién
nombrados por algún servicio o tarea y muchos de los que estudiaban en las
universidades. La hidalguía de privilegio no llevaba aparejada automáticamente
la hidalguía de sangre, ya que “el Rey puede fazer cavalleros mas non fidalgos”
y era preciso el paso de tres generaciones que pudiesen acreditar la asunción
del more nobilium desde el otorgamiento del privilegio para que al “hijo de
padre y abuelo” se le reconociese la hidalguía.
2.Hidalgo de privilegio por
compra eran los que habían comprado sus hidalguías, por lo general para no
pechar y tener acceso a algunos empleos o dignidades, tenían las mismas
exenciones y preeminencias que los demás, pero sin las calidades de nobleza y
sangre.
Por eso cuando alguien se
avecinaba en un pueblo para no pagar impuestos iniciaba un pleito de hidalguía
o vizcainía, a fin de eludir el pago de impuestos y habituales fueron los
pleitos entre el pueblo llano o pechero y los fijosdalgo, así como también
entre propios vecinos de un pueblo contra el resto de sus vecinos para que les
reconocieran su hidalguía.
Pleitos entre pueblo llano y fijosdalgo:
En 1777, encontramos el Pleito
entre los concejos y vecinos pecheros de la antigua hermandad de la Ribera
(Álava), que comprende los lugares de Basquiñuelas, Caicedo de Yuso, Comunión,
Hereña, Igay, Manzanos, Montevite, Ollavarre, Salcedo, San Miguel, San Pelayo,
Villabezana y Viloña, con numerosos vecinos que se dicen hidalgos, cuya pieza
común, que incluye las acusaciones y tasaciones de costas.
Pleitos de personas que migraron internamente dentro de la Cuadrilla
El 11-7- 1605 se dicta la Ejecutoria de hidalguía a favor de Juan Díaz
de Villacián, vecino de Basabe (Álava), nieto de Juan Díaz de Villacián, quien
comenzó el pleito por su hidalguía en el año 1512, y que provenían de
Vallurerca.
Pleitos de personas que llegaron a Cuadrilla de Añana:
Real provisión de vizcainía
expedida a petición de Miguel de Totoricagoena de Aranzamendi, natural y
originario de la Anteiglesia de Santa María de Cenarruza (Vizcaya), y vecino de
Fontecha (Álava). 1792-12-19
Real Provisión de vizcainía
expedida a petición de Andrés de Madariaga, natural de la Anteiglesia de San
Miguel de Basauri (Vizcaya) y vecino de Puentelarrá (Álava). 1785-4-6.
Pleitos de personas que se fueron de Cuadrilla de Añana, fuera de
Alava:
Solicitud presentada por
Francisco de Guinea, vecino de Valdealgorfa (Teruel) y natural del lugar de
Molinilla, para obtener información de limpieza de sangre de su familia.
1678-4-18.
Pleito de Juan de Corcuera,
natural de Fontecha (Álava) y vecino de Segovia.1603
1623. Ejecutoria del pleito
litigado por Diego López de Tuesta, vecino de la villa de Fuentepelayo
(Segovia) con el licenciado Juan de Morales Barnuevo, fiscal del rey y con el
concejo, alcaldes, regidores y hombres buenos de dicha villa, sobre su
hidalguía de sangre.
Pero también tuvieron estos
Fijosdalgos otros privilegios. Hay una sentencia judicial que determina que los
Hombres buenos o Pecheros deben ser los que alojen en sus casas y a su cargo, a
las tropas militares cuando se establezcan en el pueblo, y sólo en caso de
estar estas llenas lo deben hacer los hijosdalgos.
En los Concejos y Ayuntamientos,
había duplicidad de cargos, unos por los fijosdalgo y otros por el pueblo llano
o pecheros, e incluso algunos cargos se reservaban exclusivamente para los
fijosdalgo no pudieron acceder a ellos las personas del pueblo llano, que
dieron también origen a innumerables disputas entre vecinos por mor del rango.
Al final, si no he leído mal, escurrían el bulto quienes más tenían y pechaban los de siempre, el pueblo más llano
ResponderEliminarClaro, como ahora. No hemos avanzado nada como sociedad
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