Violencia contra las mujeres siglos XV al XVIII en la Cuadrilla de Añana (Araba/Alava)
Tema de hoy en día en la
Cuadrilla de Añana durante los siglos XV al XVIII.
Voy a tratar un tema que está de actualidad
hoy en día y que afectaba a nuestros antepasados en los pueblos de la Cuadrilla
de Añana durante los siglos XV al XVIII.
Vamos a conocerlo. No será
exactamente igual a como los vivimos hoy, pero sí perfectamente asimilables.
Voy a citar nombres de personas y
pueblos donde ocurrieron los hechos, pero, por favor, que nadie tenga la
ocurrencia, pensamiento, de relacionarlos con personas que con esos apellidos
viven en esos mismos pueblos en la actualidad, ya que tiene un cien por cien de
posibilidades de equivocarse, ya que entonces los apellidos era pocos y muy
comunes.
TEMA DE HOY: VIOLENCIA CONTRA
MUJERES
Violencia contra la mujer es la
que se ejerce por su condición de mujer. Esta violencia es consecuencia de la
discriminación que sufre tanto en leyes como en la práctica, y la persistencia
de desigualdades por razones de género.
En esta violencia contra la mujer
se presentan numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio
hasta la agresión física, sexual, verbal o psicológica y el asesinato,
manifestándose en diversos ámbitos de la vida social, laboral y política, entre
los que se encuentran la propia familia, la escuela, la Iglesia, el Estado,
entre otras.
Hoy quiero centrarme en los casos
de agresión física, en especial los que resultaron en muerte de la mujer agredida.
Tema por desgracia de rabiosa
actualidad. Dentro de nuestra Cuadrilla de Añana, en octubre de 2017,
nos vimos sorprendidos por el asesinato a manos de su marido, del que se
hallaba en trámites de separación, de nuestra vecina de Turiso, Ana Belén
Jiménez.
Vamos a ver como la historia se
repite. Lo de Ana Belén no es un hecho aislado, sino que la violencia contra
las mujeres viene desde hace ya muchísimos años. Lo que ya es casualidad es que
sea precisamente el pueblo de Turiso el principal foco de atención de nuestro
tema de hoy.
Muchos años antes, en un
procedimiento entre 1636 y 1638, encontramos un proceso criminal contra Juan
Pérez de Ullibarri, vecino de Turiso, a instancia de María Román, acusándole de
heridas y malos tratos. Este caso se halla en el Archivo Histórico Nacional,
dentro de la unidad Consejo de Inquisición.
Años más tarde, y en el mismo
pueblo de Turiso, y a través del Archivo Histórico Provincial de Álava, dentro
de la unidad 1.1 Judiciales, encontramos el 11 de abril de 1699, la apertura de
unas diligencias judiciales tras la muerte de María Cruz Ircio, natural de ese
pueblo de Turiso.
Pero no siempre y al igual que en
la actualidad, se encontraron los culpables de estas muertes violentas o las
pruebas, como es el caso que encontramos en la causa criminal de oficio
instruida para averiguar el motivo de la muerte de María Ruiz de Loizaga,
vecina de Molinilla, que apareció ahogada en el río Ebro. Sin embargo, en un Auto
asesorado dado en Fontecha el 31 de agosto de 1719, se manda sobreseer la causa
en tanto no aparezcan nuevas pruebas de que el ahogamiento no fue violento. Esta
causa se halla en el Archivo Histórico Provincial de Álava, dentro de la unidad
Justicia Real Ordinaria.
Es frecuente encontrarnos hoy en
día con órdenes de alejamiento, principalmente de maridos hacia sus mujeres,
por mor de los malos tratos. La orden de alejamiento es una pena privativa de
derechos regulada en el artículo 48 del Código Penal. Jurídicamente la orden de
alejamiento se configura como la pena de “prohibición de aproximación o
comunicación con la víctima o aquellos de sus familiares que determine el
juez”.
De esta forma esta pena privativa
de derechos lo que impone es una restricción a la libertad de deambulación con
la finalidad de que la víctima quede protegida de forma efectiva de sufrir la
comisión de un delito de los tipificados en el artículo 57 del Código Penal.
Los delitos de los que se protege a la víctima con la imposición de esta medida
son los siguientes: homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de
torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la
libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y
la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.
Estas órdenes de alejamiento, en
la actualidad legisladas, no son nuevas o modernas. Aunque ahora os relato un destierro a
principios del siglo XIX, fuera de nuestro título, viene a cuento porque los
malos tratos venían ya desde el siglo anterior.
Así en el ya mencionado Archivo
Histórico Provincial de Álava, dentro de la unidad Justicia Real Ordinaria,
encontramos la Real Provisión de Fernando VII, para que se cumpla la sentencia
de destierro dada contra Julián García por malos tratos a su mujer y oposición
a la justicia. En el mismo expediente están los justificantes de dos recibos de
pagos por el depositario de los bienes embargados de Julián García, de 7 de
octubre y 29 de diciembre de 1807. Actuó como juez de la causa, Juan Crisóstomo
Pérez de Aransolo, alcalde y juez ordinario de Comunión en fecha 1807-9-23.
Vamos a terminar con el caso de
Marina Ortiz de Anuncibar, ya que su asesinato afectó a la convivencia de todos
los vecinos de un pueblo de nuestra Cuadrilla, en el Ayuntamiento de Kuartango:
Luna. Además, a través de este caso descubrimos como se empleó la tortura para
descubrir a los culpables.
Marina Ortiz de Anuncibar fue
atacada por dos desconocidos el domingo 14 de enero de 1.601, en la localidad
alavesa de Luna. Le dieron multitud de golpes y después de violentarla la
abandonaron moribunda en el camino. Una vecina pasó por el lugar de la agresión
y avisó en el pueblo de la tragedia. Las campanas de la parroquia tocaron para
que la moribunda fuera ayudada, pero nadie acudió en su socorro. Por un auto
judicial, el alcalde de Luna ordenó prender y poner en la cárcel real del valle
de Kuartango, a todos los vecinos por no haber acudido al insistente repique de
campanas que anunciaba la suerte de Marina. La desdichada murió y tras diversas
sesiones de tortura, dos vecinos aparecieron como culpables. Fueron ejecutados
en la horca, mientras los restantes vecinos de Luna fueron exculpados por no
prestar ayuda pues cuando sonaron las campanas eran las dos de la noche y en
ese tiempo “les gentes del lugar estaban sosegadas y reposando en sus casas y
en sus camas como personas que se recogen temprano por cansancio”.
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